“…En el presente caso, quedó acreditado que los acusados (…), y otro individuo no identificado, utilizaron arma de fuego y arma tipo pistola de acción por gas comprimido para cometer los ilícitos, despojaron del control del camión (que llevaba mercadería) a los agraviados, los retuvieron contra su voluntad, los amenazaron de muerte, se sentaron en sus espaldas, bajó estas circunstancias estaban en riesgo las vidas de las víctimas, con peligro inminente de causar daño físico, psíquico o material. El dolo de secuestro se desprende del hecho de que, las víctimas no fueron liberadas por sus captores, sino que éstas recobraron su libertad por causas externas a la voluntad de los sujetos activos, como lo es la intervención de agentes de la Policía Nacional Civil. De los hechos acreditados no se desprende la intención exclusiva de robar el vehículo, y cabe el propósito de secuestrar a las víctimas, no solamente en el sentido de que se realizan los elementos objetivos del artículo 201, párrafo cuarto, sino que también se da el elemento subjetivo básico para construir un delito, que es el dolo específico. Distinto es cuando, de los hechos objetivos acreditados, se desprende como intención única del sujeto activo, el robo del vehículo y para asegurar su consumación, retiene a la víctima de robo que voluntariamente libera posteriormente, caso en el cual no se aprecia que exista el dolo específico de plagio o secuestro…”